Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Exención de IVA en la exportación de servicios no está sujeta a que el registro de los contratos sea anterior al reintegro de divisas (3:43 p.m.)

65422

26 de Marzo de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Teniendo en cuenta que el reintegro de divisas no fue previsto en la norma que creó la exención del impuesto sobre las ventas en la exportación de servicios ni es una exigencia del régimen de cambios, el Consejo de Estado, en sentencia del pasado 11 de marzo, declaró la nulidad de la expresión “previamente al reintegro de las divisas” contenida en el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. La disposición acusada condicionaba el beneficio tributario a que el registro de los contratos fuera anterior al reintegro cambiario. La corporación recordó que el propósito de reglamentar las normas tributarias es permitir su cumplida ejecución, mas no limitar ni extender su contenido. (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)