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Exención de contribución especial para los usuarios industriales de gas natural no se extiende a los usuarios del servicio de transporte (2:13 p.m.)

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24 de Julio de 2012

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La exención para los usuarios industriales de gas natural domiciliario prevista en el artículo 102 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014), relacionada con la contribución especial de solidaridad que establece el artículo 89.5 de la Ley 142 de 1994, no se hace extensiva a los usuarios del servicio público de transporte de gas natural, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La calidad de usuario la ostenta la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble donde se presta o como receptor directo. No sucede lo mismo en el caso del transporte de gas, pues lo que se realiza es una actividad de transporte desde un punto de entrada a un punto de salida, realizando la venta a un agente mediante un contrato de transporte, pero no hay receptor directo.

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