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Exclusión del impuesto sobre las ventas a sistemas similares a computadoras no necesitaba reglamentación (8:00 a.m.)

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15 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que la exclusión del impuesto sobre las ventas a sistemas similares a computadoras no necesitaba reglamentación, pues la propia norma señalaba qué elementos específicos eran objeto del beneficio, en aras de la promoción del acceso de la población a internet. Así las cosas, sostuvo el alto tribunal, el artículo 27 de la Ley 633 del 2000 señalaba que la exclusión de la obligación tributaria recaía sobre “(i) Los computadores personales de un solo procesador, portátiles o de escritorio habilitados para uso de internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor CIF de US $ 1.500 y (ii) los sistemas similares que pretendan socializar la cobertura y el uso del internet”. La normativa, dijo la corporación, no dejaba al Gobierno Nacional una tarea posterior para reglamentar el tipo de bienes que serían cobijados con este beneficio (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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