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Exclusión de IVA en reposición de vehículos procede para su totalidad (3:34 p.m.)

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08 de Septiembre de 2015

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La Dian aclara que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala expresamente los bienes que se encuentran excluidos del IVA. Igualmente, recuerda que este beneficio fue reglamentado con el Decreto 248 del 2015. Así, la autoridad aduanera indica que para acceder a la exclusión en la reposición de un vehículo de transporte de pasajeros la normativa se refiere de manera genérica al vehículo, “de hecho, la chatarrización opera sobre la totalidad de este”, argumenta la entidad. Así mismo, explica que aunque la norma no define lo que se entiende por vehículo, es evidente que no lo constituye solamente una de sus partes. En todo caso, no es consistente con la disposición legal, ni con el reglamento, que se limite la exclusión de IVA al valor del chasis, por ejemplo, y por tanto no puede aceptarse esa interpretación. Siendo igualmente claro el procedimiento señalado en el decreto frente a los sujetos que realizan la venta del vehículo nuevo y que en la factura debe indicarse o dejarse la constancia el valor del IVA objeto de exclusión, este debe corresponder al valor del automotor, sin que sea dable en la factura entrar a discriminar el valor del chasis y aplicar la exención solamente sobre el valor de este elemento.

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