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Exclusión de beneficios tributarios a trabajadores independientes por pagos a salud y educación no es discriminatoria: Procuraduría (8:01 a.m.)

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10 de Mayo de 2010

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La no inclusión de los trabajadores independientes en el artículo 387 del Estatuto Tributario, como beneficiarios de los descuentos de la base gravable de retención en la fuente por los pagos realizados por conceptos de salud y educación, no vulnera el principio de igualdad. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequibles las expresiones: “provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria”, “asalariados” y “laborales”, contenidas en el artículo mencionado. Según el Ministerio Público, la base de la retención en la fuente para asalariados e independientes tiene un origen en relaciones laborales diferentes que se encuentran reguladas por regímenes especiales. Por lo tanto, los beneficios tributarios son desiguales y no se puede señalar que exista discriminación, puesto que parten de realidades diversas.

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