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Tributario


Estos son los tres aspectos que debe saber sobre el impuesto a la riqueza

La DIAN aclara algunas inquietudes que, comúnmente, surgen en los contribuyentes del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria.
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26 de Octubre de 2015

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Una consulta elevada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) motivó la aclaración sobre algunas inquietudes que, comúnmente, surgen en los contribuyentes del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria.

 

De esta manera, la entidad aclaró lo siguiente:

 

1. Los avalúos de sus bienes y derechos que deberá tener en cuenta el contribuyente para saber si incurrió en el hecho generador del impuesto a la riqueza serán relativos a 2015 y no los que se encontraban a 31 de diciembre del 2014.

 

2. El impuesto a la riqueza no deroga la renta presuntiva, en lo atinente al impuesto sobre la renta y complementarios. A su juicio, es importante tener en cuenta que se trata de dos impuestos totalmente diferentes, con supuestos distintos.

 

3.El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria debe cancelarse en dos cuotas iguales en las fechas establecidas para el respecto en el artículo 38-1 del Estatuto Tributario.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 24973, ago. 27/15

 

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