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Estatuto Tributario no distingue el tipo de errores que tipifican infracción administrativa: Consejo de Estado (11:08 a.m.)

63009

12 de Septiembre de 2014

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El artículo 651 del Estatuto Tributario no distingue el tipo de errores que tipifican infracción administrativa, por lo tanto, si las inconsistencias formales no permiten acceder a la información solicitada, es válido que se sancionen si con ello se obstaculiza la labor de fiscalización de la autoridad tributaria, así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este sentido, advirtió que la prolongación en el tiempo de una omisión constituye por sí sola un factor de entorpecimiento en el oportuno ejercicio de control para la correcta determinación de los tributos y sanciones, y, en esa medida, puede considerarse potencialmente generadora de daño para el fisco, en cuanto afecta su labor recaudatoria, con claros efectos negativos frente al haber de las arcas públicas sobre cuya protección recae un interés general (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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