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Tributario


Esta es la ley sobre el monopolio rentístico de licores

22 de Diciembre de 2016

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El pasado 19 de diciembre, el Ejecutivo sancionó la Ley 1816 del 2016, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados. También se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. (Lea: Sanciones por conducir bajo efectos del alcohol recaen también sobre personas sin licencia)

 

La norma busca obtener recursos para los departamentos, con una finalidad social asociada a la financiación preferente de los servicios de educación y salud.

 

En adelante, se entenderá que el monopolio rentístico versará sobre la producción e introducción de estos productos y cada departamento ejercerá la distribución y comercialización de los licores que produzca directamente.

 

Los departamentos que decidan ejercer el monopolio como arbitrio rentístico serán titulares de las rentas de ese monopolio, teniendo en cuenta las destinaciones específicas definidas en la Constitución y la ley. (Lea: Comisarías de familia no pueden cerrar ni multar establecimientos que vendan alcohol a menores)

 

Tarifas

 

El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. (Lea: Precisan en qué momento surge la obligación de pago del impuesto al consumo de licores)

 

La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos, y la base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.

 

A partir del próximo 1° de enero del 2017 se liquidará el tributo de esta manera:

 

  •        Componente específico: La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente será de $ 220. Por su parte, la de vinos y aperitivos vínicos será de $ 150 en la misma unidad indicada.

 

  •        Componente ad valórem: Este componente se liquidará aplicando una tarifa del 25 % sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE. En relación a los vinos y aperitivos vínicos será del 20 % sobre el precio de venta al público, sin incluir los impuestos, certificado por el DANE.

 

En el evento de existir discrepancias sobre el primer dictamen de la base gravable, los interesados podrán solicitar al Invima que certifique el contenido alcoholimétrico de los productos previstos en esta ley, como segunda instancia definitiva. Si el Invima encuentra una inconsistencia entre el contenido alcoholimétrico y lo previsto en la etiqueta habrá lugar a la revocatoria, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y penales correspondientes.

 

Adicional a esto, quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5 % los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores que trata el artículo 202 de la Ley 223/95.

 

Por otro lado, se facultó a los departamentos para que soliciten la defensa comercial de los licores que producen, a través de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ante amenazas como el dumping, subsidios o subvenciones o por aumento de las importaciones. En adelante, los licores destilados serán considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando. (Lea: Gobierno dice que no busca disminuir rentas de departamentos)

 

Controles

 

Según la normativa, los importadores, introductores y productores deberán suministrar al respectivo departamento y a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, de manera semestral, la información detallada sobre sus cadenas de suministro y distribución. Teniendo en cuenta las facultades de fiscalización, esta información podrá ser solicitada en cualquier momento.

 

Congreso de la República, Ley 1816, Dic. 19/16

 

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