Entidades territoriales no pueden establecer amnistías tributarias: Consejo de Estado (4:22 p.m.)
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10 de Septiembre de 2014
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De acuerdo con el artículo 294 de la Constitución es indudable que las entidades territoriales pueden establecer beneficios tributarios respecto de impuestos territoriales, pero no pueden, con fundamento en esa norma, establecer amnistías tributarias cuya regulación está vedada, incluso, al mismo Congreso de la República si no se cumplen ciertas condiciones mínimas, así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado al confirmar la nulidad del Acuerdo 13 del 2010, expedido por el Concejo de Ibagué (Tolima), que otorgaba un beneficio tributario para la recuperación de cartera morosa por concepto de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, multas y sanciones de carácter municipal. También, aclaró que una amnistía no puede ser considerada como beneficio tributario, ya que la amnistía supone la existencia de una obligación exigible que por disposición del legislativo no se cobra. En opinión de la sala, la norma reguló una amnistía tributaria y no un beneficio tributario, ya que el artículo 1º del acuerdo dispuso la condonación o remisión del 90 % de los intereses de mora causados por el incumplimiento de obligaciones tributarias causadas y debidas al 31 de diciembre del 2009 (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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