Entidad que importa más del 50 % de sus compras, pero no cumple con activos ni planta de personal, no estaría obligada a aplicar las NIIF (3:00 p.m.)
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04 de Abril de 2013
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De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 1º del Decreto 2784 del 2012 (marco técnico de información financiera para el grupo 1), el cumplimiento del numeral 1 o 2 del mismo artículo, es decir, planta de personal mayor a 200 trabajadores y activos totales superiores a 30 mil salarios mínimos mensuales, implica la clasificación en el grupo 1, siempre y cuando el ente cumpla también cualquiera de los requisitos previstos en el numeral 3, entre ellos, realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente. Por lo tanto, una entidad que importa más del 50 % de sus compras, pero no cumple el monto de los activos ni la planta de personal, no pertenecería a dicho grupo ni estaría obligada a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de marzo.
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