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Tributario


Entes territoriales pueden disminuir montos de sanciones tributarias: Consejo de Estado

En estos casos, solo se deben tener en cuenta los pagos o abonos en cuenta por actividades sujetas al tributo en la jurisdicción el ente territorial.
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05 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que los entes territoriales sí tienen competencia para disminuir el monto de las sanciones impuestas a los contribuyentes por el incumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con la naturaleza de estas últimas.

 

En estos casos, indicó, solo se deben tener en cuenta los pagos o abonos en cuenta por actividades sujetas al tributo en la jurisdicción el ente territorial.

 

“En consecuencia, la base de cuantificación de la sanción por no declarar retenciones, no puede ser otra que los pagos o abonos en cuenta realizados por el agente retenedor en el municipio”, que, para el caso concreto, fue Aguazul (Casanare).

 

El alto tribunal recordó que el artículo 59 de la Ley 788 del 2002 (por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial) pone de presente la obligación del ente de sancionar a los infractores y plantear todo el procedimiento de recaudo.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 85001233100020070006001 (17062), nov. 29/12, C. P. Martha Teresa Briceño)

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