En el trámite de la Ley 1378 no se discutió la destinación temporal de los recursos provenientes del descuento al IVA de licores para financiar la salud (11:15 a.m.)
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15 de Junio de 2011
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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo departamento”, referente a la orden para destinar recursos obtenidos por el descuento del IVA de licores para financiar servicios de salud. La sala estimó que la condición temporal sobre la destinación de dichos recursos nunca fue propuesta, tratada ni mucho menos discutida en los cuatro debates parlamentarios del proyecto que dio lugar a la Ley 1378 del 2010. La expresión que fue retirada del ordenamiento jurídico se encuentra en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1378/10. Los magistrados Nilson Pinilla y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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