En el mismo proceso coactivo se debe realizar el cobro de la obligación fiscal y de las costas (3:22 p.m.)
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14 de Mayo de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario, en el mismo proceso coactivo se debe realizar el cobro de la obligación y de las costas, en la medida de su comprobación. Por lo tanto, la diligencia de remate se adelanta para hacer efectivos ambos conceptos, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el evento de comprobar que se cancelaron las deudas fiscales y no las costas, teniendo en cuenta el límite a los embargos, según el cual el valor no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses, se debe proferir mandamiento de pago con base en el auto que aprueba la liquidación de costas como título ejecutivo.
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