En el contrato de mandato con una inmobiliaria, el IVA se aplica según la calidad de cada copropietario (4:16 p.m.)
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29 de Agosto de 2011
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Frente a un contrato de mandato celebrado con un intermediario inmobiliario, cada copropietario actúa como mandante respecto de su cuota parte, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 522 del 2003, es decir, causar el impuesto sobre las ventas atendiendo la calidad de cada responsable (copropietario) que encarga la intermediación y atender lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, sobre momento de causación. Así mismo, el intermediario es el responsable de recaudo del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de julio.
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