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En actos simulatorios por parte de personas jurídicas es necesario auscultar motivos de representantes legales

Resulta infructuoso escudriñar intenciones de entes en abstracto, sin referencia a la voluntad concreta de sus agentes.
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Cobro de una decisión judicial no corresponde a la venta de un bien o servicio, por lo que no debe facturarse (Freepik)

02 de Mayo de 2025

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Las personas jurídicas se valen de sus representantes legales para contraer obligaciones y celebrar y ejecutar todo tipo de actos jurídicos, por lo que pueden ser parte de acuerdos simulatorios. A diferencia de las personas naturales, que poseen capacidad de reflexión individual y voluntad propia, los entes jurídicos carecen de estos atributos. En esa medida, revelar la verdadera intención (el pacto oculto) de las personas jurídicas reviste cierta complejidad adicional, precisó la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, resulta infructuoso escudriñar las intenciones de estos entes en abstracto, sin referencia a la voluntad concreta de sus agentes al momento de la celebración del acto o negocio. Por lo tanto, cuando se pretenda acreditar el acuerdo simulatorio en el que participen una o más personas jurídicas le resulte inevitable al sentenciador auscultar la voluntad de quienes fueran sus respectivos representantes legales al momento de la celebración del acto cuya simulación se denuncia.

La Sala Civil analizó un caso donde se acusó al sentenciador de haber tenido por demostrada, sin estarlo, la “causa simulandi”. La recurrente afirmó que el interés para simular se erige en elemento estructural de la acción y, en ese orden, indicó que en la demanda no se presentó como enunciado fáctico que las demandantes (dos sociedades de responsabilidad limitada) tuvieran motivo o interés para simular y, además, que en el plenario no obró medio de convicción que permitiera concluirlo.

Según el alto tribunal, que desestimó el cargo, el motivo de simulación no es un elemento estructural de la acción de prevalencia, sino indicio que, junto con otros, puede llevar al juez al convencimiento de la existencia del pacto oculto. La falta de prueba de motivo para simular no desecha la existencia de un de acuerdo de simulación.

Al estimar los medios de convicción tendientes a acreditar la participación de personas jurídicas en acuerdos simulatorios, al sentenciador no le queda más remedio que auscultar los motivos de sus representantes legales. Se demostró que la misma persona era el representante legal de las dos sociedades demandantes, por lo que el tribunal no erró al evaluar la existencia de la “causa simulandi” en cabeza de aquel como representante legal y como directo gestor del acto simulatorio (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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