Empresas de servicios públicos domiciliarios en proceso de liquidación están exentas del pago del impuesto al patrimonio: Procuraduría (9:38 a.m.)
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24 de Julio de 2012
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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que se inhiba de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra los artículos 6° de la Ley 1370 del 2009 y 17 de la Ley 863 del 2003, que determinan las personas que no están sujetas al pago del impuesto al patrimonio. Según el demandante, el legislativo incurrió en una omisión al no incluir entre los exceptuados de dicho impuesto a las empresas de servicios públicos domiciliarios en proceso de liquidación. El Ministerio Público señaló que la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios puede encontrarse en liquidación, con lo cual cumple los requisitos exigidos en la norma para ser calificada como una de las personas que no están sujetas al impuesto al patrimonio, por lo que no existe ninguna omisión legislativa al respecto.
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