18 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Emplazamiento a contribuyentes con el beneficio de auditoría permite la aplicación del término general de firmeza de la liquidación (8:30 a.m.)

22 de Octubre de 2012

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Nota:
83792
El artículo 689-1 del Estatuto Tributario (ET) establece el beneficio de auditoría, que consiste en la firmeza de la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación, si lo incrementan en un porcentaje considerable determinado por la inflación causada respecto del año inmediatamente anterior. El Consejo de Estado precisó que la única exigencia para interrumpir ese término de firmeza es la notificación del emplazamiento para corregir dentro de los seis meses siguientes a su presentación. En esa medida, aclaró que el emplazamiento para corregir habilita a la administración para abrir el término general de firmeza de los dos años, previsto en el artículo 714 del ET. De esta forma, el Consejo concluyó que no se vulneró el debido proceso a quien no se le permitió aportar la declaración de corrección y beneficiarse de esta medida, debido a que para ese momento ya se había proferido el emplazamiento. El magistrado Hugo Fernando Bastidas aclaró su voto (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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