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Elementos de la obligación tributaria pueden ser determinados por entidades territoriales dentro de unos parámetros mínimos fijados por el legislador (3:41 p.m.)

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12 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado recordó que desde julio del 2009 se le ha reconocido a las entidades territoriales la facultad para fijar los elementos de la obligación tributaria, siempre que esté regulada por el legislador la autorización del gravamen y la delimitación del hecho gravado. Con este argumento, la Sección Cuarta declaró ajustado a la Constitución y a la ley el artículo 11 del Acuerdo 101 del 2002, proferido por el concejo municipal de San José de Cúcuta, en el que se grava con el impuesto de alumbrado público a las empresas cuyos oleoductos atraviesen predios situados en la jurisdicción rural o urbana del municipio. La corporación aclaró que en este impuesto el objeto imponible es el servicio de alumbrado público y el hecho que lo genera es el ser usuario potencial receptor de ese servicio. Según el alto tribunal, la conexión del impuesto con los lugares donde se desarrollan las actividades económicas es una de las fórmulas que se han utilizado para regular el impuesto, por lo que, en el caso concreto, el impuesto está referido a las empresas cuyos oleoductos atraviesen la jurisdicción del municipio, pero que además residan en esa localidad (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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