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El término de caducidad para que la Junta Central de Contadores imponga sanciones disciplinarias está consagrado en el Código Contencioso Administrativo (10:00 a.m.)

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17 de Noviembre de 2011

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El término de caducidad para que la Junta Central de Contadores imponga sanciones disciplinarias está consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo (CCA), esto es, tres años desde que se produce el acto que puede ocasionarlas. Así lo advirtió el Consejo de Estado al negar que dicho término pueda ser el fijado por el Código Disciplinario Único, pues la Ley 43 de 1990 establece que los pronunciamientos de esta junta están sujetos a los recursos establecidos en el CCA. Por esta razón, la Sección Primera anuló varias resoluciones que sancionaron a un revisor fiscal por haber aceptado el cargo con el conocimiento de que uno de los contadores de la empresa para la que trabajaba era su cuñado (C.P. María Elizabeth García González).

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