El impuesto predial se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz (8:48 a.m.)
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20 de Agosto de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el impuesto predial es un gravamen real que se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz. En este sentido, decidió que las expresiones “que recae sobre los bienes raíces” y “se genera por la existencia del predio”, del artículo 13, y “o poseedora”, “solidariamente” y “y el poseedor”, del artículo 14 del Acuerdo 11 del 2004 del concejo de La Unión (Valle) se ajustan al artículo 317 de la Constitución. Según los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990, el hecho generador es la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título que, a su vez, genera la obligación solidaria de declarar y pagar (C. P. Martha Teresa Briceño).
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