El hecho de que el contribuyente adopte la provisión por cartera morosa o perdida no significa que luego no pueda castigarla contra el gasto (3:08 p.m.)
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09 de Marzo de 2010
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Los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario establecen dos formas distintas de realizar la deducción de la cartera morosa o perdida, el primero castigando las deudas de dudoso o difícil cobro contra la provisión y el segundo, contra el gasto. Así lo señaló el Consejo de Estado al advertir que de estas normas no puede concluirse que si el contribuyente adopta en primera medida la provisión por deudas de dudoso o difícil cobro luego no podrá castigar esas mismas acreencias contra el gasto, pues no existe prohibición legal ni reglamentaria al respecto. En el fallo, el alto tribunal aclaró que desde la sana práctica comercial no puede exigírsele al contribuyente que tenga como recuperada la deuda con las acciones recibidas, máxime si en realidad estas no cubren el valor total de la acreencia (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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