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El contribuyente no puede alegar enriquecimiento sin causa a favor del fisco, si no realiza la solicitud de devolución oportunamente (10:49 a.m.)

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21 de Julio de 2011

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Si el contribuyente no acude en forma oportuna a los procedimientos establecidos para corregir y reclamar el pago de lo no debido, no puede alegar enriquecimiento sin causa a favor del fisco nacional, pues no se puede desconocer el principio general de responsabilidad, según el cual nadie puede alegar su propia culpa cuando se deriva de no actuar conforme con las normas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de junio. El artículo 589 del Estatuto Tributario establece el procedimiento para la corrección de las declaraciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. De acuerdo con esta disposición, la solicitud se debe elevar a la administración dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

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