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El ajuste del valor comercial de bienes raíces es un beneficio que atañe solamente al impuesto sobre la renta y complementarios (2:05 p.m.)

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21 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado negó la nulidad de los conceptos 91434 del 2004 y 34916 del 2005, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los que se dice que los contribuyentes no pueden disminuir el patrimonio base para liquidar el impuesto para preservar la seguridad democrática y el impuesto al patrimonio en el monto del ajuste al valor comercial de los bienes raíces efectuado en el año gravable 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90-2 del Estatuto Tributario. La corporación explicó que la base gravable del impuesto al patrimonio circunscribe su monto al valor del patrimonio líquido incluido en la declaración de renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la que corresponda, sin contemplar exclusiones diferentes a las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros $ 200 millones del valor de la casa o apartamento de habitación. De esta forma, la Sección Cuarta concluyó que el beneficio establecido en el artículo 90-2 del Estatuto Tributario, esto es, el ajuste del valor comercial de bienes raíces, solo afecta el impuesto sobre la renta y complementarios (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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