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El agente interventor de una captadora ilegal debe cumplir las obligaciones tributarias derivadas de su representación o de la administración de bienes (4:15 p.m.)

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26 de Mayo de 2010

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El agente interventor nombrado en desarrollo del Decreto 4334 del 2008, que fija el procedimiento para intervenir personas y negocios involucrados en captación ilegal de dineros, tiene a su cargo la representación legal de la persona jurídica o la administración de bienes de la persona natural intervenida, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por esa razón y porque el numeral 1° del artículo 9° del Decreto 4334 establece que corresponde al agente interventor realizar actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad, es este sujeto quien debe cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la representación legal de la persona jurídica intervenida o de la administración de bienes de la persona natural intervenida, aclaró la entidad.

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