Donaciones al Fondo Nacional de Calamidades se deducen de renta (9:48 a.m.)
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10 de Agosto de 2011
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Al ser el Fondo Nacional de Calamidades una cuenta especial de la Nación, esta es la destinataria de las donaciones que se efectúen a dicho fondo y, en tal medida, al contribuyente que efectúe la donación le será aplicable el numeral 1 del artículo 125 del Estatuto Tributario, sobre deducción de renta por donaciones a entidades que no son contribuyentes. En este caso, procede la deducción sobre el valor de la donación, limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de julio.
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