Diferencias entre información financiera, balances y declaración de renta dan lugar a rechazo de la oferta (12:22 p.m.)
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11 de Junio de 2013
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El Consejo de Estado señaló que la discrepancia entre la información financiera presentada en la oferta con aquella contenida en la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior constituye razón válida para rechazar la propuesta. A juicio del alto tribunal, el contratante puede rechazar la oferta como consecuencia directa del principio constitucional de buena fe y del artículo 863 del Código de Comercio, cuya aplicación tiene lugar incluso si el pliego de condiciones no lo prevé explícitamente. En el caso en estudio, la sala decidió compulsar copias a la Junta Central de Contadores para que investigue las inconsistencias de la información contable y fiscal presentada a la licitación pública por la contadora y revisora fiscal del oferente (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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