Diferencias de trato en renta entre usuarios industriales de zona franca exportadores y no exportadores son justificadas
20 de Junio de 2024
La Corte Constitucional declaró exequibles los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario (Decreto Ley 624 de 1989), modificados por el artículo 11 de la Ley 2277 del 2022 (Reforma Tributaria), en lo que se refiere a la tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zona franca.
Según la demanda, las disposiciones cuestionadas desconocían los principios de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y equidad tributaria (artículo 363 de la Constitución) al otorgar un trato diferente a sujetos que están en la misma situación fáctica y jurídica: (i) usuarios industriales de zona franca exportadores y (ii) usuarios industriales de zona franca que no tienen vocación de exportación.
El presunto trato diferenciado consiste en que los primeros pueden acceder a la tarifa preferencial de renta prevista en el numeral 1 (20 %) si acuerdan el plan de internacionalización anual de ventas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mientras los segundos tributan conforme a la tarifa general aplicable a las personas jurídicas, es decir, 35 %.
Para el alto tribunal, dicho trato tributario diferente está justificado y, por lo tanto, amparado por el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria. En primer lugar, afirmó, persigue finalidades legítimas como (i) fomentar la exportación y (ii) corregir asimetrías tributarias que se derivaban de la posibilidad de que usuarios no exportadores se beneficiaran de la tarifa preferencial.
En segundo lugar, indicó que la medida es idónea, ya que la tarifa preferencial del 20 %, aplicable a los ingresos que provengan de exportación, reduce la carga fiscal de las empresas exportadoras y permite mejorar su gestión financiera. Así mismo, el beneficio tributario permite que los usuarios industriales exportadores puedan competir frente a compañías extranjeras que se benefician de impuestos corporativos inferiores (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta