DIAN tiene cinco años desde la ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión para ejercer el cobro de obligaciones fiscales (4:25 p.m.)
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28 de Septiembre de 2011
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Determinados oficialmente los impuestos a cargo de los contribuyentes o responsables o impuestas las respectivas sanciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene cinco años a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo para efectuar el cobro de los mayores valores, conforme al artículo 817 del Estatuto Tributario. Así lo indicó la entidad, en oficio de agosto.
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