DIAN recordó que la potestad reglamentaria del Presidente de la República no requiere habilitación especial (3:09 p.m.)
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12 de Agosto de 2011
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Teniendo en cuenta el proyecto de decreto reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 del 2011, que se encuentra en discusión, y por la necesidad de brindar certeza jurídica a los trabajadores independientes, debido a que más de 300 pagadores y agentes de retención, tanto de entidades públicas como privadas, tienen su propio procedimiento para el efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que la potestad reglamentaria del Presidente de la República no requiere habilitación especial para su ejercicio, sino que puede ser ejecutada en cualquier momento y respecto de cualquier contenido legislativo.
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