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Dian reconsidera concepto sobre cálculo de intereses moratorios

La entidad se refirió a la interpretación del tiempo de mora en declaraciones de retención en la fuente con saldos a favor.
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24 de Julio de 2024

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La Dian se pronunció sobre una solicitud de reconsideración del Concepto 909 del 2024, relacionado con el cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente. La petición fue sustentada en dos argumentos, destacando la necesidad de alinear el cálculo de los intereses moratorios con lo estipulado en el artículo 803 del Estatuto Tributario y en una reciente sentencia del Consejo de Estado.

El documento subraya que cada declaración de retención en la fuente corregida constituye una obligación tributaria independiente. Por tanto, al liquidar los intereses y sanciones correspondientes el tiempo de mora debe ser considerado desde la fecha en que se generó la mora hasta el 31 de diciembre del año gravable respectivo, en caso de que la declaración genere un saldo a favor. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 803, que establece que el impuesto se entiende pagado cuando los valores imputables ingresan a las oficinas de impuestos nacionales o bancos autorizados.

Con esta reconsideración se busca garantizar una aplicación más precisa y justa de los intereses moratorios, evitando extender su causación más allá del momento en que la obligación tributaria ha sido efectivamente satisfecha. La Dian dice que espera que esta resolución aporte claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes.

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