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DIAN propone reglamentar deducción de gastos por concepto de intereses (2:30 p.m.)

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13 de Diciembre de 2013

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Teniendo en cuenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), incluyó una limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses dentro del Capítulo VI normas antievasión, la DIAN presentó una propuesta para reglamentar la aplicación de esta norma. El proyecto indica que para efectos de lo previsto, el patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario. Además, señala el procedimiento para determinar los gastos por intereses no deducibles. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a los que se refiere la Ley 1537 del 2012 determinarían el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por cuatro. La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto hasta el próximo 16 de diciembre, a través del correo cocomentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.

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