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Tributario


DIAN precisa exención del GMF aplicable a venta de divisas

El gravamen se causará cuando no se identifique la cuenta en la que se manejan los recursos objeto de la exención, y no podrá ser devuelto o compensado.
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26 de Diciembre de 2013

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Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas entre intermediarios del mercado cambiario están exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF), mientras se efectúen a través de cuentas corrientes que se utilicen exclusivamente con ese fin, recordó la DIAN.

 

Por tanto, el GMF se causará cuando no se identifique la cuenta en la que se manejan los recursos objeto de la exención, y no podrá ser devuelto o compensado, tal como lo dispone el artículo 11 del Decreto 449 del 2003, aclaró.

 

Según la entidad, en tal caso, identificar una cuenta corriente o de ahorros es una manifestación del contribuyente al intermediario financiero con respecto a que ella manejará exclusivamente recursos exentos, pues solo así el retenedor puede tener certeza de estos movimientos.  

 

En el caso de la retención hecha a un intermediario, como una casa de cambios, por una operación exenta cuya cuenta no fue identificada, no es viable la devolución del gravamen, precisó la entidad. 

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 70237, nov. 1º/13)

 

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