26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian debe demostrar equivocación del contribuyente si detecta irregularidades en estudio de precios de transferencia

06 de Agosto de 2024

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El régimen de precios de transferencia tiene por objetivo que en la determinación del impuesto sobre la renta el contribuyente que realiza operaciones con vinculados económicos del exterior cuantifique sus ingresos, costos y deducciones a valores que sean comparables con aquellos determinados entre partes independientes, de forma que se utilicen precios de mercado, lo cual se denomina como principio de plena competencia.

El Consejo de Estado ha dicho en varios pronunciamientos que el contribuyente tiene la potestad de utilizar cualquiera de los métodos contemplados en la normativa para sustentar la adecuación de sus operaciones con vinculados económicos con el régimen de precios de transferencia, teniendo en cuenta el método que sea más adecuado para el análisis de sus propias operaciones.

Y es que la administración de impuestos no puede perder de vista que, en desarrollo de sus facultades de fiscalización, puede determinar cuáles han debido ser los costos del contribuyente en sus operaciones con vinculados, ajustando así lo inicialmente incluido. En todo caso, si detecta irregularidades en el estudio de precios de transferencia, debe contradecir la información demostrando con pruebas suficientes que lo indicado por el declarante se aparta de la realidad económica de las transacciones.

Por lo tanto, indicó la Sección Cuarta, no es suficiente afirmar de manera teórica que en la operación analizada no procedía aplicar el método de costo adicionado porque el mismo solo podía ser utilizado por “manufactureros sin grandes funciones ni riesgos”, para efectos del caso concreto, sin explicar en detalle y demostrar con pruebas cuáles eran esas funciones y riesgos que permitían concluir que el método seleccionado no era el más apropiado para la transacción controlada.

La demandada (Dian) se limitó a plantear que el método de márgenes transaccionales de utilidad era el más apropiado debido a las funciones desarrolladas y los riesgos asumidos por la compañía demandante, sin precisar de manera particular cómo estas afectaban el análisis bajo el método del costo adicionado. En todo caso, aun aplicando el método de márgenes transaccionales de utilidad con aplicación de ajustes, la compañía estaría en el rango (C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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