02 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Dian clarifica concurrencia de beneficios tributarios en ZOMAC

02 de Agosto de 2024

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Nota:
198651

La Dian emitió un concepto en el cual aclara la posibilidad de aplicar beneficios tributarios concurrentes para las sociedades ubicadas en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC). Esta aclaración se basa en la interpretación del artículo 237 de la Ley 1819 del 2016 y el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.

El problema jurídico planteado es si el beneficio tributario previsto en el artículo 237 de la Ley 1819 del 2016, destinado a las sociedades en ZOMAC, puede aplicarse de manera concurrente con el descuento del IVA por adquisición de activos fijos reales productivos contemplado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario. La respuesta proporcionada por la Subdirección de Normativa y Doctrina fue afirmativa. (Lea: Descargue la conciliación del proyecto que reglamentará la jurisdicción agraria)

La fundamentación de esta decisión se encuentra en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 del 2022, el cual establece que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario salvo que la ley lo permita expresamente. En este caso, la ley contempla la concurrencia de ciertos beneficios tributarios, como deducciones, descuentos, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y la reducción de la tarifa impositiva.

El artículo 237 de la Ley 1819 del 2016 introduce un régimen tributario con tarifas reducidas y progresivas para las sociedades en ZOMAC, mientras que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario establece un descuento en el impuesto sobre la renta por el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos. La Dian determinó que, dado que la inversión en activos fijos es un hecho económico diferente a la utilidad o renta generada, ambos beneficios pueden aplicarse simultáneamente. (Lea: Reconocen derechos de mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada)

Esta aclaración es crucial para las sociedades que operan en ZOMAC, ya que les permite optimizar sus beneficios tributarios, fomentando la inversión y el desarrollo económico en estas regiones afectadas por el conflicto armado.

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