03 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 38 minutos | ISSN: 2805-6396

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Dian ajusta resolución sobre información exógena tributaria

06 de Noviembre de 2024

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 188 del 2024, que introduce modificaciones a la Resolución 162 del 2023. La nueva normativa afecta a las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar información exógena tributaria para el año gravable 2024 y los años siguientes. Estos ajustes buscan optimizar el proceso de reporte de datos tributarios y garantizar mayor claridad en los formatos que deben ser utilizados.

La Resolución 188 modifica 10 artículos de la Resolución 162 y agrega 12 nuevos artículos. Entre las modificaciones más relevantes, se destacan los numerales 19 y 20 del artículo 1º, que detallan las obligaciones de los socios o accionistas sobre la enajenación de acciones y otros activos, así como la información relacionada con entidades gubernamentales y sus requisitos para acceder a beneficios tributarios. (Lea: Dian actualiza norma de facturación electrónica en operaciones de divisas).

También se añadió un parágrafo al artículo 6º de la Resolución 162, el cual establece que, en caso de no poder identificar al vendedor en una transacción, se debe reportar el tipo de documento como “43” y el número de identificación como “888888888”, además de la razón social como “vendedor desconocido”. Este cambio busca facilitar el reporte de transacciones donde la identificación del vendedor es compleja o imposible.

Por otro lado, las alcaldías y distritos deberán informar sobre los actos administrativos relacionados con la omisión de declaraciones tributarias en el impuesto de industria y comercio. También deberán reportar las resoluciones que aprueben devoluciones y compensaciones relacionadas con este impuesto, siempre que los contribuyentes no superen los 100.000 UVT en ingresos brutos.

La Resolución 188 también establece fechas límite para el reporte de la información, las cuales variarán según el último dígito del NIT del informante. Esta medida busca una mayor organización y orden en la entrega de los datos exigidos por la Dian, tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y naturales.

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Asimismo, se reexpidieron ocho formatos existentes, que fueron corregidos debido a errores en los instructivos para la elaboración de archivos XML. Además, se introdujeron 13 formatos nuevos, ampliando así las herramientas necesarias para el cumplimiento de la obligación tributaria.

Los contribuyentes deberán tener en cuenta que no todas las modificaciones aplican de manera inmediata. La normativa aclara cuáles cambios deben ser implementados para el reporte del año gravable 2024 y cuáles serán aplicables solo a partir de 2025. Esto otorga un plazo adicional para adaptarse a las nuevas disposiciones.

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