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Dian aclara restricciones en beneficios tributarios para ESAL y Mipymes

La Dian confirmó que solo las Mipymes pueden acceder al crédito fiscal por inversiones en ciencia, tecnología e innovación.
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11 de Marzo de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el que aclara las restricciones para acceder a los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario. Según el pronunciamiento, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen tributario especial no pueden acceder al crédito fiscal destinado a las Mipymes, ya que la normativa establece expresamente que el beneficio solo aplica a estas últimas. Además, se destaca que los incentivos en ciencia, tecnología e innovación deben ser interpretados de manera restrictiva, sin posibilidad de extensión a sujetos no contemplados en la ley.

En cuanto a las Mipymes acogidas al régimen simple de tributación (RST), la Dian precisa que tampoco pueden acceder a los beneficios tributarios debido a que el impuesto sobre la renta es remplazado por un modelo unificado de tributación. Como el descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario se aplica sobre el impuesto de renta, los contribuyentes bajo el RST no tienen un tributo sobre el cual realizar la deducción, lo que imposibilita el acceso al beneficio. (Lea: Empresas invertirán sus impuestos en obras para el país)

Por otra parte, el concepto también aborda la imposibilidad de aplicar simultáneamente los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 en proyectos financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos. La Dian explicó que este mecanismo implica la extinción de la obligación tributaria a cambio de la ejecución de proyectos en sectores estratégicos, lo que impide la acumulación de otros beneficios fiscales sobre la misma inversión.

El concepto destaca que el mecanismo de obras por impuestos está diseñado para la construcción de infraestructura pública sin que el contribuyente derive un beneficio económico directo. En contraste, los incentivos tributarios en ciencia e innovación buscan fortalecer la capacidad productiva del beneficiario, permitiéndole conservar la propiedad y explotación de los resultados del proyecto. Esta diferencia fundamental impide que un mismo proyecto pueda beneficiarse de ambos esquemas de manera simultánea.

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