Dian aclara interpretación de normas aduaneras y tributarias en nueva doctrina
02 de Agosto de 2024
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian emitió un concepto con el fin de aclarar un cuestionamiento recibido en el que preguntaban si los verbos rectores “sustraer, extraviar, cambiar o alterar”, contemplados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 del 2023, incluyen el ocultamiento de mercancías importadas.
Según explicó la entidad, dichos verbos no contemplan el ocultamiento de mercancías, pues la doctrina establece que la ocultación de mercancías, detectada durante la verificación por intermediarios, se considera una infracción bajo control aduanero, con la causal de aprehensión estipulada en el numeral 1 del artículo 69 del mismo decreto.
De otro lado, la subdirección se refirió a la pregunta de ¿qué se entiende por "someter a esta modalidad" para que se tipifique la infracción del numeral 2.6. del artículo 49 del Decreto Ley 920 del 2023?
Sobre esto, la entidad explicó que la mercancía se entiende sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes cuando el documento de transporte es firmado por el destinatario y se convierte en declaración de importación simplificada. Una vez cancelados los tributos aduaneros, la mercancía queda en libre disposición.
En conclusión, estas interpretaciones subrayan la responsabilidad de los intermediarios de verificar el cumplimiento de requisitos y prohibiciones antes de la entrega de mercancías. Las sanciones incluyen multas significativas, con una reducción si las mercancías son recuperadas dentro de los diez días siguientes a la infracción.
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