Desembolso de créditos hecho a terceros está exento del GMF, si el deudor los destina a la adquisición de activos fijos, vivienda o vehículos (12:23 p.m.)
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24 de Mayo de 2011
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La modificación introducida por la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre exención del gravamen a los movimientos financieros por desembolsos de crédito, aplica a todos los desembolsos, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, cuando la operación se hace a terceros está sometida al gravamen, excepto cuando el deudor destine el crédito a la adquisición de activos fijos, vivienda o vehículos. En este caso, se deben cumplir los requisitos legales para la procedencia.
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