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Descuento por impuestos pagados en el exterior para el contribuyente que recibe dividendos procede, si posee por lo menos el 15% de las acciones (1:08 p.m.)

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02 de Junio de 2011

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De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1430 del 2010, sobre impuestos pagados en el exterior, solo tienen derecho al descuento tributario en el impuesto sobre la renta los contribuyentes nacionales que posean una participación directa en el capital de la sociedad de la cual reciben dividendos o participaciones en el exterior de por lo menos el 15% de las acciones o participaciones, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo. Por lo tanto, la posesión de un porcentaje inferior no otorga legalmente el descuento.

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