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Derogan recientes instrucciones relacionadas con el trámite de exención del IVA en la importación temporal de maquinaria pesada (11:25 a.m.)

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26 de Mayo de 2010

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El Ministerio de Comercio acaba de impartir nuevas directrices para la expedición de la certificación de maquinaria pesada no producida en el país destinada a industrias básicas (minería, hidrocarburos, siderurgia, metalurgia y generación y transmisión de energía, entre otras actividades), requisito para la aplicación de la exención del IVA en la importación de esos productos, en los términos del artículo 428 del Estatuto Tributario. La Circular 15 del 2010, que deroga la Circular 14 del pasado 23 de abril, advierte que dicha certificación tendrá una vigencia de un año y que no es procedente ligar ese documento con licencia de importación alguna.

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