Dentro de una inspección tributaria se puede ordenar y practicar un peritaje (1:39 p.m.)
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06 de Septiembre de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 779 del Estatuto Tributario, dentro de una inspección tributaria se puede ordenar y practicar un peritaje, siempre y cuando se observen las ritualidades consagradas en los artículos 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, es decir, decretarse mediante auto, en el que se haga también la designación del perito y se fije el día y la hora de la posesión, así como la forma en que debe llevarse a cabo, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto a los honorarios de los peritos, la entidad señaló que corresponde al funcionario competente fijarlos, teniendo en cuenta el valor del avalúo, la complejidad del peritazgo y el trabajo desarrollado.
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