Deducción por inversión en activos fijos reales productivos no aplica para bienes prometidos en venta (9:30 a.m.)
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15 de Febrero de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que la deducción prevista respecto a la inversión en activos fijos reales productivos no procede cuando se encuentre dirigida a bienes inmuebles prometidos en venta. La colegiatura sostuvo que no se trata de una previsión formal sino sustancial, ya que el artículo 669 del Estatuto Tributario “se asocia indefectiblemente a obtener el dominio o propiedad del bien constitutivo de activo fijo real productivo, como derecho real del que se derivan los derechos a usar y aprovechar dichos bienes en una determinada actividad económica, como la producción de renta”. Indicó que este beneficio está sujeto a que se le dé aplicación al artículo 673 del Código Civil, que indica como modos de adquirir el dominio la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. Con estos argumentos, mantuvo la decisión de no reconocer a la Clínica Colsánitas las deducciones en torno a los bienes de la naturaleza descrita (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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