Tributario
Deducción de renta por inversión en investigación y tecnología se aplica a partir del 1º de enero
El beneficio tributario se consagró en los 36 y 37 del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 (L. 1450/11).12 de Septiembre de 2011
La deducción de renta prevista en los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), relacionada con las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico y el tratamiento tributario aplicable a los recursos del contribuyente, tiene aplicación a partir del 1º de enero del 2012, precisó la DIAN.
En materia de impuesto de renta y complementarios, el periodo fiscal es el mismo calendario, es decir que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, aclaró la entidad.
Además, recordó que el artículo 363 de la Constitución Política señala que las leyes tributarias no se aplican con retroactividad, teniendo en cuenta los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Así mismo, el artículo 338 de la Carta dispone que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la nueva norma.
Por estas razones, la DIAN descartó el argumento de que, por tratarse de normas favorables al contribuyente, debían aplicarse inmediatamente.
(DIAN, Cpto. 666 (57712), ago. 4/11)
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