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Tributario


Declaración voluntaria de activos omitidos en periodos anteriores no da lugar a sanción

Si el activo se incluye sin liquidar el impuesto correspondiente o no se hace voluntariamente y la administración de impuestos detecta el hecho, procederá a imponer la respectiva sanción.
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23 de Septiembre de 2014

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De acuerdo con el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, el contribuyente puede declarar voluntariamente el valor de los activos omitidos en periodos anteriores como renta líquida gravable, liquidando el impuesto y sin que haya lugar a sanción alguna, recordó la DIAN.

 

Por el contrario, si el activo se incluye sin liquidar el impuesto correspondiente o no se hace voluntariamente y la administración de impuestos detecta el hecho, procederá a imponer la respectiva sanción por inexactitud correspondiente al 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado, en los términos del artículo 647.

 

Si el responsable acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción se reduce a la cuarta parte, en relación con los hechos aceptados. Así mismo, si los acepta total o parcialmente dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, la sanción se reducirá a la mitad de la inicialmente propuesta.    

 

La canalización de los recursos ubicados en el exterior se podrá efectuar por varios procedimientos, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución Externa 8 del 2000 del Banco de la República, entre ellos, a través de intermediarios financieros, indicó la entidad.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 988 (50053), ago. 19/14)

 

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