Decisiones de caja
Es claro que el proyecto de decreto tiene como único propósito mejorar la caja del Estado para cubrir los profundos huecos que existen para atender las necesidades del país.
23 de Abril de 2025
Daniel Corrales Gutiérrez
Asesor tributario y profesor universitario
El mayor problema de la política fiscal es cuando no hay política fiscal, cuando la solución al déficit se hace con medidas de inmediatez con el único propósito de obtener caja para cubrir situaciones que por múltiples motivos se han salido de las manos. En la economía personal, es similar a pagar deudas con avances de tarjeta de crédito, con un único resultado, la brecha entre liquidez y endeudamiento se amplía en una progresión casi geométrica.
En días pasados, el Gobierno Nacional presentó el proyecto por el que pretende incrementar algunas tarifas de retención y autorretenciones del artículo 1.2.6.6 del Decreto Único Reglamentario (DUR) en materia tributaria 1625 del 2016, sobre las que enfocaremos esta corta reflexión.
Si bien es claro que el artículo 365 del Estatuto Tributario autoriza al Gobierno para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de renta”, lo que se recauda hoy es detraído del impuesto de renta en el momento en el que los contribuyentes deben presentar su denuncio rentístico. Esto que podría parecer equitativo, si se piensa en términos de hacienda pública, puede suponer la probable desfinanciación del siguiente año fiscal, lo que propenderá a generar una nueva presión fiscal en cabeza de los contribuyentes y efectos en la liquidez de algunas empresas.
Es importante recordar que la autorretención especial[1] es el legado del frustrado intento de dividir el impuesto de renta con su clon, el CREE, cuyo trasfondo eran aspectos hacendísticos y que buscaban desvincular parcialmente la renta de las reglas contenidas en el artículo 359 de la Constitución Política.
Fue el Decreto Reglamentario 1828 de 2013 el que estableció la autorretención del CREE entrando a regir a partir del 1° de septiembre de ese año, con rangos de tarifas que iban del 0,40 % al 1,60 % de acuerdo con la actividad económica. Sin embargo, al desaparecer este impuesto en el 2017[2], se mantuvo la autorretención general ahora para el impuesto sobre la renta, siendo un sistema efectivo de recaudo, incluso para actividades que anteriormente no contaban con agentes de retención y los ingresos brutos eran percibidos por estos.
El rango de tarifas vigente oscila entre el 0,55 % y el 2,60 % en el punto más alto, para la actividad de extracción de petróleo crudo (CIIU0610), que de acuerdo con el proyecto de decreto subiría al 2,70 %, alza no tan notoria como es el caso de la extracción de gas natural (CIIU020) que subiría del 1,80 % al 4,50 %, decisión poco acertada en supuestos tiempos de crisis energética en ese sector.
En el siguiente cuadro se escogieron tres actividades en donde se pueden apreciar los cambios en las tarifas desde la norma original del CREE hasta el actual proyecto de decreto. Si bien es cierto que hay sectores en los que el incremento sería del cero por ciento o un mínimo, en otros casos puede ser superior a dos puntos porcentuales.
En efecto, para los sujetos responsables del impuesto sobre la renta (autorretenedores plenos parciales) no es solo un incremento mínimo, sino que la sumatoria de los dos valores: retención más autorretención implica una afectación directa al flujo de efectivo que puede utilizar para cubrir costos directos e indirectos de la actividad productiva.
¿Qué sucedería en el año en que se presentan las declaraciones de rentas y se imputan las retenciones? Como se mencionó anteriormente, el contribuyente puede restar al impuesto las retenciones que le han sido practicadas, pudiendo tener como resultado un saldo a favor del que podrá solicitar la devolución o compensación. Es decir, el efecto de lo recaudado a favor de la caja “instantánea” del Estado se convierte a futuro en un menor recaudo o en una deuda en favor del contribuyente. Esto es claramente un efecto boomerang de una medida temporal y que no da una solución a largo plazo.
Es claro que el proyecto de decreto tiene como único propósito mejorar la caja del Estado para cubrir los profundos huecos que existen para atender las necesidades del país. Sin embargo, también es claro que los paños de agua solo calman la situación temporalmente y se requiere una política fiscal robusta que entienda que los tributos son medios y no fines, es decir, que, sin una planeación eficiente de los recursos, una coherencia y optimización del gasto público, entre otros factores, cualquier medida se quedará corta.
El resultado de la falta de política fiscal conduce a estados de excepción que reviven impuestos ineficientes y en desuso, aumentos en tarifas de retención o autorretención, que sin lugar a dudas solo responden a que se requiere efectivo y no coherencia de la hacienda pública nacional.
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