Debe solicitarse la corrección de las declaraciones en las que se incluyen ingresos no gravados o exentos provenientes de la prestación de servicios de salud (11:03 a.m.)
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23 de Agosto de 2010
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El Consejo de Estado explicó que para corregir los errores en las declaraciones se debe solicitar a la administración la corrección, como lo establece el artículo 589 del Estatuto Tributario. De acuerdo con esta norma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está obligada a aceptar la corrección y solo podrá objetarla por aspectos formales, pues para discutir los asuntos sustanciales está previsto el proceso de revisión. De esta forma, la corporación indicó que si se incluyen ingresos no gravados o exentos provenientes de la prestación de servicios de salud en las declaraciones del impuesto de industria y comercio, debe acudirse al trámite que establece esta disposición. El consejero Hugo Fernando Bastidas no estuvo de acuerdo con esta consideración, por lo que aclaró su voto. De igual forma, Bastidas se apartó del argumento que señalaba que las declaraciones son títulos ejecutivos y, por tanto, causa legal para exigir el pago (C.P. William Giraldo Giraldo).
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