Dan a conocer texto del fallo que mantiene la calidad de no contribuyente del impuesto de industria y comercio a la propiedad horizontal (9:56 a.m.)
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26 de Marzo de 2010
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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible el aparte del Régimen de Propiedad Horizontal que le otorga la calidad de no contribuyente de los impuestos nacionales y de industria y comercio a esta persona jurídica (Ley 675 del 2001, art. 33). La sala señaló que esta calidad de no contribuyente solo se predica en relación con las actividades propias de su objeto social. Aunque este aparte normativo es de carácter tributario, según la corte, guarda estrecha relación temática y sistémica con el tema general de la ley que la contiene, por lo que no viola el principio de unidad de materia. Aclaró además que el artículo 33 no consagra una exención, sino que establece una regla de no sujeción al impuesto de industria y comercio (M. P. Mauricio González Cuervo).
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