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Tributario


Cuotas de afiliación a gremios son deducibles del impuesto de renta

La deducibilidad de dichas cuotas se concretó en el artículo 57 de la Ley 1430, recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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29 de Abril de 2011

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Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios son deducibles del impuesto de renta, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.

 

Según la entidad, si bien el artículo 57 de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), que modificó el  artículo 116 del Estatuto Tributario, no se refiere a los impuestos, contribuciones ni regalías previstos en esa norma, sino a cuotas de afiliación pagadas a los gremios, debe entenderse que estas podrán ser deducidas en la determinación del impuesto.

 

La deducibilidad de dichas cuotas se presentó como propuesta en el curso del primer debate del proyecto de ley 124/10C - 174/10S, lo cual se concretó en el artículo 57 de la Ley 1430, recordó la DIAN.

 

(DIAN, Cpto. 242 (21716), mar. 25/11)

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