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Cuando la DIAN otorgue un plazo mayor a cinco años para la importación temporal de mercancías, el plazo máximo para el pago de tributos liquidados es de cinco años (3:18 p.m.)

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26 de Mayo de 2010

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Cuando la autoridad aduanera conceda un plazo mayor al máximo establecido de cinco años para las importaciones temporales de largo plazo para reexportación en el mismo Estado, el pago de los tributos liquidados es de cinco años, pagaderos en cuotas semestrales. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al indicar que, de acuerdo con el artículo 546 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), a las obligaciones aduaneras le son aplicables las normas sobre prescripción de la acción de cobro contenidas en el Estatuto Tributario. Por ello, como la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco años, la normativa aduanera no concede términos superiores a ese tiempo para el pago de tributos aduaneros generados con ocasión de la importación temporal de mercancías a largo plazo.

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