Cualquier retiro u otra forma de disposición de las utilidades o rendimientos generados por una inversión está gravado con el GMF (12:30 p.m.)
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08 de Noviembre de 2011
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Teniendo en cuenta que el artículo 276 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo) suprimió el inciso 1 del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, solo están exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados a que se refiere dicho numeral, es decir, las utilidades o rendimientos generados por una inversión. Por lo tanto, cualquier retiro u otra forma de disposición de las utilidades o rendimientos generados está gravado. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de octubre.
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